Cerraste el local, dejaste de emitir boletas, tal vez hasta borraste las redes del negocio. Pero si nunca hiciste el trámite correspondiente ante el SII, para el Estado tu empresa sigue existiendo, y con ella, todas sus obligaciones: declarar el Formulario 29 cada mes, presentar la declaración de renta, cumplir con declaraciones juradas. El aviso de cese de actividades tiene un nombre específico: término de giro.
Qué es el término de giro
Según explica el programa de educación fiscal SII Educa, del propio Servicio de Impuestos Internos, este trámite corresponde al aviso formal de que una persona natural o jurídica ha cesado sus actividades comerciales o industriales y, por lo tanto, deja de estar afecta a los impuestos correspondientes a esa actividad.
No hacerlo no significa que el negocio simplemente «desaparece» del sistema: mientras no se declare el término de giro, el contribuyente sigue obligado a cumplir con todas sus obligaciones tributarias periódicas, aunque no tenga ninguna operación real.
Cuál es el plazo para avisar
Según las preguntas frecuentes oficiales del SII, el plazo para dar aviso de término de giro es de dos meses contados desde el cese de las actividades comerciales relacionadas con el giro. Por ejemplo, si la actividad finaliza el 4 de agosto, el aviso debe presentarse a más tardar el 5 de octubre del mismo año.
Cómo se hace el trámite
- Ingresa a sii.cl con tu RUT y Clave Tributaria, o con ClaveÚnica.
- Ve al menú «Servicios Online» y selecciona «Término de Giro».
- Elige la opción «Declarar Término de Giro».
- Completa el Formulario «Aviso y declaración de Término de Giro», indicando la fecha «Hasta» del período; la fecha «Desde» se completa automáticamente.
- Adjunta la documentación requerida: balance de término de giro y los antecedentes necesarios para determinar los impuestos que correspondan.
Si el SII necesita revisar documentación timbrada o libros contables con mayor detalle, el trámite puede no completarse en línea y se solicitará acudir presencialmente a la unidad del SII correspondiente.
Cuánto demora el SII en resolverlo
Como norma general, el SII tiene un plazo de seis meses, contado desde que el trámite queda «presentado», para girar cualquier diferencia de impuesto y certificar el término de giro. Es un plazo que muchos emprendedores no anticipan, y que conviene tener presente si se necesita el certificado para cerrar otros trámites, como dar aviso a la municipalidad o liquidar formalmente el negocio.
El procedimiento simplificado para empresas en régimen Pro Pyme
Existe una vía más rápida para ciertas empresas. Según detalla el propio SII, las empresas que tributan en el Régimen Pro Pyme o Pro Pyme Transparente pueden acogerse a un procedimiento especial con un plazo de solo un mes para girar los impuestos, en vez de los seis meses generales. Para acceder a este procedimiento simplificado se requiere:
- Ser persona jurídica y tributar en el Régimen Pro Pyme o Pro Pyme Transparente.
- Presentar todos los antecedentes necesarios para determinar los impuestos correspondientes.
- Acompañar una declaración, incorporada en la escritura pública respectiva, en la que el propietario, los accionistas, socios o comuneros se hacen responsables solidariamente de los impuestos que se adeuden por la empresa.
Esta opción se selecciona directamente en sii.cl, dentro de Servicios Online, en la sección de Término de Giro, indicando que se quiere optar al término de giro simplificado. Una vez cumplidos los requisitos, el SII procede dentro del plazo de un mes a girar los impuestos según la declaración del contribuyente y certifica el término de giro una vez verificado el pago.
| Aspecto | Procedimiento general | Procedimiento simplificado (Pro Pyme) |
|---|---|---|
| Plazo de resolución del SII | Hasta 6 meses | 1 mes |
| Quién puede optar | Todo contribuyente con inicio de actividades | Personas jurídicas en Régimen Pro Pyme o Pro Pyme Transparente |
| Requisito adicional | — | Declaración de responsabilidad solidaria en escritura pública |
Fuente: Servicio de Impuestos Internos (SII), Gobierno de Chile.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no hago el término de giro?
El contribuyente sigue obligado a presentar el Formulario 29 todos los meses, la Declaración de Renta anual y otras declaraciones juradas, aunque el negocio ya no esté operando.
¿Cuánto tiempo tengo para avisar el cese de actividades?
Dos meses contados desde la fecha en que terminaron las actividades comerciales.
¿Cuánto demora el SII en resolver el trámite?
Hasta seis meses en el procedimiento general, o un mes en el procedimiento simplificado disponible para empresas en Régimen Pro Pyme.
¿El trámite se puede hacer completamente en línea?
En la mayoría de los casos sí, en sii.cl. Si el SII requiere revisar documentación o libros contables con mayor detalle, puede ser necesario acudir presencialmente.
Sobre esta nota: Este artículo se elaboró con información oficial del Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile, incluyendo su programa de educación fiscal SII Educa. Se recomienda verificar los requisitos específicos de cada caso directamente en sii.cl.